19 junio, 2010

El triángulo de la muerte: Estados Unidos, Israel y la Unión Europea

Los geógrafos, aviadores y navegantes huyen del triángulo de las Bermudas, donde se suceden accidentes inexplicables, de los que nunca reaparecen los siniestrados. En la era de la cibernética, de los grandes descubrimientos científicos y de los sueños cósmicos con que los depredadores de nuestro planeta cimentan sus esperanzas para sustituirlo (después que aceleraron su destrucción), proliferan los triángulos mortíferos, sea por motivos ecológicos, pandémicos o bélicos.



Las crecientes relaciones entre la UE e Israel signan el comportamiento de la primera, que justifica las acciones más implacables del segundo contra el pueblo palestino.1 Para nadie es un secreto que la reciente masacre por soldados israelíes contra la flotilla de la libertad, con ayuda humanitaria para los sitiados en Gaza, ha recibido la repulsa de la comunidad internacional. En tanto, los países aliados de Israel le evitaron una sanción en la Organización de Naciones Unidas por un hecho que transgredió los principios más elementales del Derecho Internacional Humanitario, los códigos para la protección de los derechos humanos y la Resolución 1818 contra la piratería. Un europeo comunitario podría alegar que la flotilla violó las aguas jurisdiccionales israelitas, mientras el Parlamento Europeo continúa impertérrito sin juzgar a tan influyente aliado. Aquí funciona un triángulo de la muerte: Estados Unidos-Israel-UE.

En cambio, la estela de amenazas lanzadas desde Tel Aviv y Washington contra la producción de combustible nuclear satanizó a Irán desde que inició el proyecto. Las gestiones del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) fueron tan baldías –o manipuladas-, como también ignoraron el resultado de las inspecciones del organismo sobre las armas ofensivas de Irak, cuya agresión secundaron de inmediato Reino Unido y España. Es previsible que, al final, cuando todo haya pasado, resulte un “nuevo error” de los grandes estrategas del planeta. Sólo el tiempo ofrecerá la respuesta correcta.

Las sanciones contra Irán, redobladas en la Resolución 1929 de Naciones Unidas el pasado 10 de junio ilustran, nuevamente, cómo, por qué y para qué se acosa a un país. El CÓMO resulta visible en la Unión Europea: exacerbar primero los ánimos sobre transgresiones a los derechos humanos, cuestionar la legitimidad de las elecciones, internacionalizar la campaña mediática, sugerir a los organismos internacionales un pronunciamiento que provea una drástica Resolución –sin haber agotado la solución del problema por vía pacífica-, anticipar las líneas para un posible bloqueo y pretextar cualquier motivo intervencionista. Este comportamiento se ilustra mediante las “diligentes” Resoluciones del Parlamento Europeo de los años 2008, 2009 y 2010 –entre otras- que tributaron argumentos esgrimidos, fundamentalmente, por Reino Unido y Francia. El “diálogo” con Irán estaba predestinado al fracaso. Desde hace varios años la Comisión y el Consejo de la UE, al igual que varios representantes gubernamentales, escalonaron todos los ataques posibles, con énfasis desde Bruselas, Londres, Berlín, París, Roma y otras capitales europeas para castigar al gobierno iraní y acelerar una resolución, recibida con el beneplácito de muchos.

Al parecer, para la Unión Europea fue insuficiente la drástica y multifacética Resolución del Consejo de Seguridad. Por ello, sus ministros de Asuntos Exteriores, reunidos en Luxenburgo el 15 de junio, decidieron imponer sanciones comerciales adicionales contra Irán, a los bienes susceptibles de ser empleados a nivel civil y militar; el cese de aseguradoras y proveedores de servicios financieros iraníes que radiquen en el territorio de los Veintisiete, el congelamiento de las cuentas bancarias pertenecientes a miembros de la Guardia Revolucionaria y la prohibición de transmisión de tecnologías y de las inversiones en la industria petrolera y gasífera.

Para encontrar el POR QUÉ de la Resolución, desde el ángulo de la UE, habría que retroceder en el tiempo. Son causales: la bonanza de las relaciones privilegiadas con Israel, las ambiciones petroleras británicas2; la presencia subyacente francesa en Líbano y Siria e intereses estratégicos que trasponen las fronteras del Medio Oriente. El poderoso lobby sionista radicado en Estados Unidos y las magníficas relaciones de la Canciller Federal alemana, Angela Merkel, del Presidente francés, del Primer Ministro italiano y de los tres sucesivos británicos con Israel, tipifican un indisoluble nexo con intereses semejantes para los integrantes del mencionado triángulo.

El protagonismo ejercido por Francia y Reino Unido en su carácter de miembros permanentes del Consejo de Seguridad, abre paso a nuevos actores de la UE en las Naciones Unidas, desbarata los esquemas de representatividad aprobados por la Carta de 1945 y muestra la fragilidad del enunciado de la ONU para agotar todos los esfuerzos que preserven el principio de la coexistencia pacífica. Que Alemania acuda a los debates de asuntos conflictivos sin agotar su solución por la vía pacífica, es un resultado, tanto de su pertenencia al Grupo de los 6 que han negociado el “caso iraní” (con su inclusión en el denominado grupo E3 +33); como de las presiones para que el Consejo se amplíe a un miembro permanente más. Aunque el órgano incrementase a un representante proveniente de los países subdesarrollados o emergentes, la Unión Europea pugnaría por obtener entonces tres escaños. Desde luego, los miembros no permanentes del momento: Austria e Italia, aprobaron entusiastamente la Resolución, con 12 votos favorables, la oposición brasileña y turca y la abstención libanesa.

Sin embargo, visto desde el ángulo de la UE, lo más llamativo en el ejercicio para condenar a Irán es: la designación por la delegada británica – en nombre de los 6- de la Baronesa, Catherine Ashton, también británica, en su carácter de Alta Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común de la Unión Europea, como mediadora con Saeed Jalili, Secretario del Consejo de Seguridad Nacional de Irán, “país que debe demostrar una actitud pragmática y responder positivamente a nuestras ofertas al diálogo y las negociaciones”.4 Este paso confirma las reticencias de los opositores al Tratado de Lisboa ante un supraministerio que supera otras funciones en la UE. Visto así, la alta funcionaria asume una representatividad ilimitada, como eslabón entre el Consejo de Seguridad e Irán. No en balde, en medio de la actual crisis global, recientemente apareció un presupuesto “extraordinario” para proveer fondos al nuevo servicio exterior eurocomunitario.

Habría que preguntarse PARA QUÉ la Unión Europea ha puesto tanto empeño en alcanzar la Resolución contra Irán, una de las más exhaustivas del presente siglo, con 14 páginas, 38 puntos y 4 anexos. Una primera lectura del documento y, especialmente de sus añadidos, involucra a todos los países en un no lejano bloqueo, si Irán no accede a todas las inspecciones, reducciones de combustible y prohibiciones, que van desde el suministro o compra de armamento y equipos, hasta 22 industrias y servicios navieros, bancos, ministerios, universidad y otros de diversa índole, la no utilización de territorios de terceros Estados; otra relación con 15 propietarios, controladores o personas vinculadas a la Guardia Islámica Revolucionaria; 3 líneas marítimas (IRISL) y 9 áreas de colaboración previsibles, plasmadas en el anexo IV. La Resolución es, de hecho, francamente extraterritorial.

El citado anexo es el más significativo desde el ángulo de la UE, porque resalta las nuevas prerrogativas de Mrs. PESC5, siempre que Irán acceda a las exigencias de la voluminosa Resolución, o sobreviva al bloqueo que se vaticina. Lo más importante no está dicho: de forma inusual, menciona la probabilidad de incrementar las relaciones de los 6 y de la Unión Europea –que figura ,esta vez, con nombre y apellido como un actor global- para la construcción de la confianza mutua y reafirmar que “la solución del problema nuclear iraní contribuirá a los esfuerzos de no proliferación y a alcanzar el objetivo de un Medio Oriente, libre de armas de destrucción masiva” (acápite en el que el potencial nuclear y de armas no convencionales israelí es omiso, una vez más).

El último enunciado del citado anexo puede sorprender a muchos: la colaboración con Afganistán, incrementar la lucha contra el tráfico de drogas, apoyar el regreso de los refugiados afganos en Irán hacia su país de origen, la cooperación en su reconstrucción y en la custodia de la frontera iraní-afgana. No es ocioso recordar que el tráfico de drogas fue decuplicado desde la ocupación de Afganistán y ha devenido en fuente de riquezas para altos oficiales de la OTAN (primordialmente estadounidenses y británicos, entre otros). Pero lo más determinante aflora del fondo subliminal de la Resolución: uno de los principales motivos podría ser el perfeccionamiento de un corredor hacia la guerra interminable, para unos u otros.6

Quien conozca el compromiso del Presidente estadounidense, Barack Obama con el grupo judío (AIPAC) durante su campaña presidencial y su reciente Estrategia Nacional de Seguridad7; el que presencie la secuencia de impunidades permitidas por sus aliados a Israel contra todos los principios del Derecho Internacional y del Humanitario (constantemente violados en Líbano y Palestina) o aquél que profundice sobre los sucesivos actos de fe de la UE contra Irán, podrá intuir que el triángulo de la muerte sellado entre Estados Unidos, Israel y la Unión Europea podría desplazarse hacia cualquier “oscuro lugar del mundo”. La Resolución 1929 no finaliza en Irán: trasciende todas las fronteras. ¿Hasta dónde?

Fuente: Rebelion: Leyla Carrillo Ramírez, Centro de Estudios Europeos

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